Seguro de accidentes personales en Mendoza
Es la cobertura que aparece cuando alguien no está en relación de dependencia y igual hay que cubrir el riesgo de un accidente: una actividad deportiva, un evento, un grupo de trabajo independiente o una contratación que lo exige.
Para quién es
- Organizás un evento y te piden cobertura para los participantes.
- Tenés un club, un gimnasio o una escuela deportiva y necesitás cubrir a quienes practican.
- Trabajás por tu cuenta y no tenés ART porque no estás en relación de dependencia.
- Contratás personal eventual o colaboradores para una actividad puntual.
- Te exigen la cobertura por contrato, por licitación o por reglamento de una federación.
Qué conviene mirar antes de decidir
- Qué capitales incluye: muerte accidental, invalidez y asistencia médica son sumas distintas.
- El alcance horario: si cubre las 24 horas o solamente durante la actividad declarada.
- Si la actividad concreta está incluida; muchas pólizas excluyen deportes de riesgo.
- El rango de edades cubierto, que suele tener topes mínimos y máximos.
- Si la nómina es fija o si admite personas variables, útil en eventos.
- El período exacto de vigencia cuando la cobertura es temporaria.
- Qué documentación piden para denunciar un accidente.
Qué te vamos a pedir
- Si la cobertura es para una persona o para un grupo.
- Qué actividad van a realizar.
- Cuántas personas hay que cubrir y qué edades tienen aproximadamente.
- Durante qué período la necesitás y qué capital querés asegurar.
Cómo sigue después de que completás los datos
Cuando terminás el formulario, tu consulta queda registrada con un número de referencia y seguimos por WhatsApp. Del otro lado hay un Productor Asesor de Seguros matriculado, no un sistema automático.
El asesor revisa lo que contaste, consulta alternativas con las compañías con las que trabaja y te explica las opciones en lenguaje claro: qué cubre cada una, qué no, y en qué se diferencian. La aceptación de la cobertura y el precio final los define la aseguradora, no nosotros.
Preguntas frecuentes
- ¿En qué se diferencia de una ART?
- La ART es obligatoria y cubre a empleados en relación de dependencia por accidentes de trabajo. Accidentes personales es una cobertura contractual para personas que no están en esa situación, y su alcance lo define la póliza, no la ley.
- ¿Sirve para un evento de un solo día?
- Sí, se puede contratar por períodos cortos, incluso por una jornada. Hay que declarar bien la actividad y la cantidad de participantes.
- ¿Cubre las 24 horas?
- Depende de cómo se contrate. Hay coberturas limitadas a la actividad declarada y otras de cobertura permanente. Es una de las diferencias que más cambia el precio y el sentido de la póliza.
- ¿Se puede cubrir un grupo con nómina variable?
- En muchos casos sí, declarando una cantidad estimada de participantes. Es lo habitual en eventos, y conviene definirlo antes para que no queden personas afuera.
Cotizar accidentes personales
Contanos la actividad, cuántas personas y por cuánto tiempo.
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